• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10527/2020
  • Fecha: 18/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Agravante de especial vulnerabilidad. No concurre en el caso. Los hechos probados contemplan una situación de violencia suficiente para vencer la voluntad contraria de la víctima, pero no se describe que ésta apareciera mermada como consecuencia de aquellas circunstancias descritas por el Tribunal. Tampoco se describe que la violencia empleada por el acusado no fuera suficiente para doblegar la voluntad contraria de la mujer y que la resistencia de ésta se viera debilitada por sus especiales "circunstancias personales". Entre las circunstancias valoradas, el empleo de internet para publicitar determinados servicios no implica ni refleja especial vulnerabilidad. Las dificultades idiomáticas no le impidieron entenderse con el acusado. La imposibilidad de abandonar la vivienda tampoco fue determinante del ataque sexual sufrido. Según se desprende del hecho probado, aun cuando el acusado no hubiese cerrado con llave la puerta de la vivienda, el ataque sexual se habría perpetrado de igual forma. En consecuencia, no puede afirmarse en el caso examinado que el recurrente se encontrara en el momento de cometer los hechos en relación se superioridad sobre su víctima derivada de esas "circunstancias personales" que la hicieran especialmente vulnerable frente a su agresor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10518/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La menor ha mantenido su declaración de modo coherente, estable y sin contradicciones esenciales. La menor ha concretado cuanto ha podido los detalles de fechas, lugares y conductas concretas pero, como con razón indica la Sala sentenciadora, no es extraño que existan imprecisiones, lagunas, olvidos e incluso contradicciones o divergencia de matices o confusiones en algún punto concreto. No es extraño que hechos como los que hoy enjuiciamos pasen desapercibidos para los integrantes del círculo familiar y afectivo de quienes los protagonizan. No puede pedirse una absoluta objetividad a quien ha sido objeto desde su infancia de actos tan deplorables y difíciles de asumir como los denunciados, pero, pese a ello, no se advierte que la menor tuviera una especial animadversión hacia el procesado ni ánimo espurio. La persistencia no exige una repetición mimética, idéntica o literal de lo mismo sino la ausencia de contradicciones en lo sustancial y en lo relevante. La contradicción debe ser nuclear para deducir de ella que existen dudas de la veracidad de la declaración. El silencio y su prolongación resulta evidente por el carácter coactivo psicológico de las amenazas y agresiones que perpetran los autores. El análisis crítico del testimonio es una tarea consustancial a la responsabilidad de los jueces, cuyo criterio no puede ser sustituido por especialistas que solo pueden diagnosticar sobre la personalidad en abstracto pero no sobre su comportamiento en el caso concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10524/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La falta de denuncia es un vicio susceptible de convalidación expresa o tácita mediante la posterior actuación de la parte o partes perjudicadas, bastando que la víctima comparezca en el curso del procedimiento ya iniciado, colabore en la investigación judicial al ofrecer datos precisos para el esclarecimiento de los hechos, o simplemente acepte la continuación del proceso en respuesta al ofrecimiento de acciones que se le hace en la causa. La prohibición de incluir en el escrito de conclusiones hechos que no han sido objeto del auto procesamiento es una nota definitoria del sistema. Su exigencia dibuja un presupuesto de legitimidad para el ejercicio de la acusación. No se trata de decidir si el procesado pudo o no defenderse, sino de proclamar que nunca debió haber sido acusado. El control que corresponde al Tribunal Supremo cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia consiste en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de Apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del TC y TS sobre el alcance de la revisión, la motivación y la validez de las pruebas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10355/2020
  • Fecha: 26/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo está sujeta a una serie cautelas en su valoración, que deben ser ponderadas por jueces y tribunales y que son las siguientes: a) La comprobación de la credibilidad subjetiva que exige el análisis de las características físicas o psíquicas del testigo (minusvalías sensoriales o síquicas, ceguera, sordera, trastorno o debilidad mental, edad infantil), que sin anular el testimonio lo debilitan y también obliga al análisis de posibles motivaciones espurias, lo que conlleva el examen del entorno personal y social que constituye el contexto en el que se han desarrollado las relaciones entre el acusado y la víctima para constatar si la declaración inculpatoria se ha podido prestar por móviles de resentimiento, venganza o enemistad u otra intención espuria que pueda enturbiar su credibilidad. b) El segundo parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de su credibilidad objetiva, o verosimilitud del testimonio, que según las pautas jurisprudenciales debe estar basada en la lógica de la declaración (coherencia interna) y en el suplementario apoyo de datos objetivos de corroboración de carácter periférico (coherencia externa). c) Por último, el tercer parámetro de valoración de la declaración de la víctima consiste en el análisis de la persistencia en la incriminación. Ausencia de modificaciones esenciales en las sucesivas declaraciones prestadas por la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 10214/2020
  • Fecha: 08/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una hipotética vulneración del principio non bis in idem, derivada de la doble valoración de la edad y de la superioridad del agresor -en este caso, el padre de la víctima- no coincide con la jurisprudencia de la Sala II. En el artículo 183.4 d) se agrava la pena cuando el autor se haya prevalido de una relación de superioridad para la ejecución del delito, supuesto que presenta diferencias sustanciales con el previsto en el artículo 181.3, en el que también se contempla un prevalimiento, aunque en esta ocasión dirigido a obtener el consentimiento de la víctima, al aprovechar el autor una situación de superioridad manifiesta que coarte la libertad de aquella. En el primer caso, el sujeto se aprovecha de una relación de superioridad que le facilita la comisión del delito, facilitación que no opera sobre la base de obtener el consentimiento de la víctima, que siendo menor de 16 años nunca podría considerarse válido, sino en atención a las circunstancias que esa relación de superioridad trae consigo. La aplicación del apartado d) del art. 183.4 del CP exige la presencia en el hecho de un factor ajeno a la edad del sujeto pasivo. En el presente caso el acusado es el padre de la víctima. La relación de parentesco no sólo opera en términos objetivos, colmando la literalidad del art. 183.4.d), sino que además proporciona al autor una prevalencia que facilita sobremanera la estrategia de ejecución del hecho. La redacción de los hechos no es confusa. la defensa cuestiona la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10693/2019
  • Fecha: 03/06/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un entrenador de un equipo infantil por agresiones y abusos sexuales. Presunción de inocencia: contenido de su análisis, cuando se alega en casación. Triple comprobación: existencia de prueba bastante; practicada lícitamente; y valorada con arreglo a las reglas de la lógica. Declaración de la víctima. Validez como prueba de cargo bastante. Parámetros orientadores establecidos por la Sala II. La valoración de los Tribunales de instancia y de apelación es revisable en casación en lo que se refiere a su estructura racional, pero fuera de supuestos de arbitrariedad o irracionalidad, no se puede sustituir su valoración por la del Tribunal de casación. Transcurso de más de diez años desde que ocurrieron los hechos. Existencia de doble instancia: el análisis se ciñe a la razonabilidad de la argumentación valorativa del órgano de instancia. Existencia de corroboraciones objetivas. Posibilidad de que, habiendo varias víctimas, se corroboren sus declaraciones mutuamente. Se describe en los hechos probados una situación que es base de la concurrencia de prevalimiento. El acusado era el entrenador de un equipo infantil. Concepto y elementos del prevalimiento: existencia de una situación de superioridad, eficaz y patente. No exige emplear coacción. Correcta apreciación de intimidación. No es necesario un acometimiento especialmente grave. Basta con que sea idónea y adecuada para vencer la resistencia de las víctimas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10779/2019
  • Fecha: 19/05/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos cometidos sobre una menor de cuatro años. Condena al compañero de la madre como autor material directo y a la madre en comisión por omisión. Imparcialidad del Magistrado-Presiente por su actuación en la vista: preguntas formuladas a las partes y denegación de aportación de testimonios de declaraciones en la fase de instrucción, a los efectos del art. 46.5 LOPJ: no concurre. Ensañamiento. Muerte subsiguiente a agresión sexual. Non bis in idem: alevosía del art. 139.1ª y edad inferior a dieciséis años o especialmente vulnerable por razón de la edad del 140.1ª. No concurre, pues al existir otras circunstancias cualificativas del art. 139 (ensañamiento) y del art. 140 (subsiguiente a delito contra la libertad sexual), en todo caso corresponde imponer la pena de prisión permanente revisable. Agravante de actuar por motivos racistas o discriminatorios en relación a la nación. Privación de la patria potestad en relación a una hija de 12 años que no ha sido víctima de malos tratos ni ningún otro delito. Deben prevalecer criterios de protección a la menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10358/2019
  • Fecha: 03/03/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra la Sentencia de Apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia. Se resuelve la denuncia sobre la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El recurrente afirma que la prueba es insuficiente, por haber sido obtenida en condiciones de irregularidad derivadas de un interrogatorio sugestivo, ausencia de corroboraciones del testimonio de la menor y que el tribunal no ha expuesto razonablemente el fundamento de su convicción. Descarta también el Tribunal, con base en el artículo 849.1 LECrim., la alegada indebida aplicación al hecho probado del artículo 183.1.2.3 y 4 del Código Penal. Descarta que no pueda hablarse de violencia o de intimidación y que no sean suficientes las expresiones del relato fáctico que lo describen. Concretamente el relato de Hechos Probados refiere que el acusado a la menor la agarraba fuertemente para conseguir su objetivo, mientras le decía que no lo contara o se metería en un lío y les echaría de casa a toda la familia. Para el Tribunal son claros los episodios de fuerza psíquica, y también física, para lograr el objetivo perseguido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10368/2019
  • Fecha: 20/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Artículo 183.1 y 3 del Código Penal. Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia tras la reforma operada por la LO 41/2015. El recurso de casación por vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Ámbito del control casacional cuando se denuncia la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La valoración de la declaración de la víctima como prueba de cargo. El valor probatorio de la declaración de la víctima menor de edad en los delitos contra la indemnidad sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10401/2019
  • Fecha: 11/12/2019
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La delimitación del alcance de la impugnación casacional y del control realizado a través de la misma cuando se alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, no puede obviar que ha mediado un recurso de apelación por el que ya se ha dado cumplimiento a las exigencias de revisión del fallo condenatorio contenidas en los Tratados Internacionales. De esta manera, la comprobación que corresponde al Tribunal Supremo se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.