• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN SAAVEDRA RUIZ
  • Nº Recurso: 11511/2011
  • Fecha: 22/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto, y confirmando la condena por un delito de violación, se entiende que no concurre la agravante de aprovechamiento del lugar -interior de un garaje particular que, a su vez, se ubica dentro de otro comunitario, con el que comunica directamente-, pues al tratarse de una propiedad común a la víctima y al autor, ambos eran plenamente conscientes de la altamente probable afluencia de otros vecinos a esas horas; lo que necesariamente elimina el presupuesto subjetivo, en el sentido de que el agresor seleccionara tal lugar con la deliberada finalidad «ex ante» de asegurarse la mejor consecución de sus propósitos libidinosos para colocar a su mujer bajo una situación de mayor indefensión, sino porque en dicho lugar sabía que iba a encontrarla. Asimismo se confirman las conclusiones alcanzadas por el Tribunal de Instancia respecto a la imputabilidad del recurrente, pues se niega a los trastornos de la personalidad capacidad para reducirla si no van asociados a trastornos neuróticos o a otras patologías que confluyan en la personalidad del sujeto, alterando su capacidad intelectiva y volitiva en la conducta realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON SORIANO SORIANO
  • Nº Recurso: 11228/2011
  • Fecha: 23/01/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso interpuesto al considerar que los hechos probados han de ser calificados como un solo delito de agresión sexual con penetración, y un delito continuado de abusos sexuales, también con penetración, descartando que éste último puede absorber al primero. Si fueran dos o más las agresiones, no habría ningún obstáculo dogmático para incluir en el delito de agresión sexual continuada a los abusos sexuales continuados en el que se consumirían. A efectos penológicos, el delito continuado de abuso sexual debe ser absorbido o considerado conjuntamente con el delito de agresión sexual, habida cuenta de que se estimó un sólo delito, sin ser cuestionada o recurrida la existencia de un único episodio criminal reiterado e integrado por una conducta delictiva proyectada y desarrollada en el tiempo, penándose por el delito más grave, la agresión sexual, pero valorando para la individualización de la pena la existencia de los abusos. Se rechaza también la posible vulneración del derecho a la presunción de inocencia del recurrente. Asimismo se declara conforme a derecho la decisión del Tribunal de Instancia de permitir que sólo uno de los dos letrados que habían tenido intervención en la causa, y que estaba presentes en el Juicio, asumiera la dirección técnica en dicho acto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
  • Nº Recurso: 11247/2011
  • Fecha: 29/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto al carácter particularmente degradante o vejatorio de la violencia o intimidación ejercida, no se puede olvidar que toda agresión sexual, que se realiza por la fuerza o con intimidación, necesariamente supone un cierto grado de brutalidad y determina vejación, menosprecio y humillación para la víctima del hecho. Por ello mismo, para que la acción del sujeto activo sea merecedora de la agravación legal, es menester la concurrencia de un grado de brutalidad, humillación o vejación superior al que de por sí existe en toda violación. Puede ser valorado en cada caso por el Tribunal en el momento de individualizar la pena, por lo que la agravación del artículo 180.1º CP no se refiere a los actos sexuales realizados, de por sí humillantes, vejatorios y degradantes, sino a la violencia o intimidación empleada en su ejecución violencia o intimidación, superen con claridad los niveles propios del delito, es decir, cuando, como se dice en el mismo artículo, revistan un carácter "particularmente" degradante y vejatorio. Tal ocurrirá cuando se aprecie, al lado de la conducta descrita en el tipo de los arts. 178 y 179 , una violencia o intimidación caracterizadas por una brutalidad, salvajismo o animalidad añadidos o una conducta del autor que pretenda y alcance una humillación, degradación o vejación relevantes no necesarias para la ejecución del tipo objetivo, es decir, algo más de lo que es connatural a casi toda agresión sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 10763/2011
  • Fecha: 04/11/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente es condenado por un delito de agresión sexual. En casación alega vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que existiría prueba suficiente para apreciar su retraso mental y la Sala a quo no ha discurrido de forma suficiente sobre este asunto. El TS considera que la Audiencia es francamente parca en sus consideraciones, pues ni alude siquiera a un informe sobre la minusvalía del 65% apreciada en el acusado. Pero la opción que se expresa en la sentencia, que debería haber sido mejor explicada, tiene apoyo en la única pericial relativa a la aptitud mental del recurrente, por lo que es claro que, a tenor de lo que resulta del cuadro probatorio, es decir, de toda la información existente acerca de las capacidades del acusado, en ningún caso sería posible llegar a una conclusión distinta en tema de imputabilidad. En consecuencia, desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MONTERDE FERRER
  • Nº Recurso: 10593/2011
  • Fecha: 04/10/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS considera suficiente prueba de cargo las declaraciones de la menor, corroboradas por las manifestaciones de la madre y la prueba pericial sobre ausencia de fabulación. Se declara compatible la violencia doméstica habitual y las agresiones sexuales continuadas al responder a bienes jurídicos distintos. En relación con el miedo insuperable se determinan los requisitos que deben concurrir en la actualidad: El sujeto que actúa típicamente se halla sometido a una situación derivada de una amenaza de un mal tenido como insuperable. De esta exigencia resultan las características que debe reunir la situación, esto es, ha de tratarse de una amenaza real, seria e inminente, y que su valoración ha de realizarse desde la perspectiva del hombre medio, el común de los hombres, que se utiliza de baremo para comprobar la superabilidad del miedo. El art. 20.6 del nuevo Código Penal introduce una novedad sustancial en la regulación del miedo insuperable al suprimir la referencia al mal igual o mayor que exigía el antiguo art. 8.10º del Código Penal derogado. La supresión de la ponderación de males, busca eliminar el papel excesivamente objetivista que tenía el miedo insuperable en el Código anterior. La madre que consiente las agresiones sexuales del padre sobre la hija de ambos es coautora de las mismas y no cómplice. El TS estima que no concurre en la madre coacciones porque en los hechos no consta sus acciones en el momento en que pudo tener conocimiento cada acto coativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO
  • Nº Recurso: 465/2011
  • Fecha: 30/09/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe vulneración al derecho a un proceso con todas las garantías porque "La parte recurrente se queja de que no ha podido profundizar en el examen del dictamen mediante el interrogatorio de la perito por lo que habría quedado indefenso el acusado. Sin embargo, no ha aportado datos concretos ni argumentos que evidencien tal indefensión. Y en segundo lugar, debe sopesarse que tales informes tienen un valor relativo, en cuanto que ha de ser el Tribunal sentenciador el que determine la veracidad del testimonio de la víctima". Se considera que la versión del acusado es inverosímil, además de contar como elemento de corroboración a la declaración de la víctima, las lesiones físicas que tenía. Finalmente, se declara correcta la cantidad de 50.000 euros de indemnización a tenor de las secuelas psíquicas causadas sobre el menor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO ANTONIO RAMOS GANCEDO
  • Nº Recurso: 10196/2011
  • Fecha: 12/07/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es doctrina tradicional y sólidamente asentada de la Sala 2ª TS que, si bien el agente típico del delito de violación sólo puede ser quien efectúa el ayuntamiento carnal, cooperador necesario de la infracción es el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno. De este modo será cooperador necesario, no sólo el que contribuye o coadyuva al acceso carnal ajeno, aportando su esfuerzo físico para doblegar la voluntad opuesta de la víctima, sino también aquél o aquéllos que, respondiendo a un plan conjunto, ejecutan con otros una acción en cuyo desarrollo se realiza una violación o violaciones, aunque no se sujetase a la víctima, porque la presencia de varios individuos concertados para llevar a cabo el ataque contra la libertad sexual conlleva en sí mismo un componente intimidatorio mucho más fuerte a una única joven y en un lugar solitario. Asimimismo es jurisprudencia de la Sala que el tipo agravado de ejecutar el hecho por la acción conjunta de dos o más personas solo opera cuando se está enjuiciando al autor material de la agresión sexual, que se beneficia de la acción del cooperador pero no cuando es el cooperador necesario, como es el presente caso, el que es objeto de enjuiciamiento, ya que actuando como cooperante en la medida que con su acción está facilitando que el autor material cometa el tipo penal, aquél ya está asumiendo el papel de colaborador por lo tanto no puede agravársele vía art. 180.1.2º porque se estaría valorando dos veces una misma situación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11007/2010
  • Fecha: 14/06/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La STS, estimando el único motivo articulado por la acusación particular, analiza la jurisprudencia relacionada con el tipo agravado de agresión sexual con uso de armas y/o instrumentos peligrosos, recordando que para evitar un "bis in idem" se ha venido llevando a cabo una interpretación excepcional del precepto. No obstante, la supresión del elemento "especialmente" que antes de 1999 figuraba en el texto legal sugiere una interpretación menos restrictiva, por lo que en la actualidad será de aplicación cuando el objeto peligroso no sea meramente exhibido, sino colocado sobre el cuerpo de la víctima (cuello, abdomen, costado u otra zona vital), de modo que permita afirmar una potencial causación por el autor de lesiones graves y/o muerte de la víctima. En el presente caso, se declara probado que el procesado se introdujo sorpresivamente en el vehículo de la víctima y le colocó un cuchillo sobre el cuello, obligándola a conducir de esta guisa por diversas calles hasta llegar a un descampado, donde se apearon del turismo y, portando aún el cuchillo, le exigió que le practicara una felación, momento en el que se produjo un forcejeo entre ambos en el que tanto la agredida como el arma blanca cayeron al suelo, lo que aprovechó el agresor para consumar la violación: tales circunstancias justifican la apreciación del tipo agravado que se postula. No es posible apreciar también un delito de detención ilegal, al no haber sido objeto de acusación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL MAZA MARTIN
  • Nº Recurso: 1772/2010
  • Fecha: 01/03/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme a reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de esta Sala, para que pueda apreciarse la vulneración del derecho a la prueba se exige: a) Que el recurrente haya instado a los órganos judiciales la práctica de una actividad probatoria, respetando las previsiones legales al respecto; b) que los órganos judiciales hayan rechazado inmotivadamente su práctica, con una explicación incongruente, arbitraria o irrazonable, de una manera tardía o que, habiendo admitido la prueba, finalmente no hubiera podido practicarse ésta por causas imputables al propio órgano judicial, habiendo de tenerse en cuenta a este respecto que no resulta aceptable que de la admisión se derive un bloqueo absoluto del trámite o, en el mejor de los casos, se incurra en la violación del derecho, también constitucional, a un juicio sin dilaciones indebidas, en tanto que al juez tampoco le puede ser exigible una diligencia que vaya más allá del razonable agotamiento de las posibilidades para la realización de la prueba que, en ocasiones, desde un principio o sobrevenidamente se revela ya como en modo alguno factible y, c) que la actividad probatoria que no fue admitida o practicada hubiera podido tener una influencia decisiva en la resolución del pleito, generando indefensión al actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN GIMENEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 1645/2010
  • Fecha: 01/02/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente resultó condenado por un delito de violación. El TS afirma, respecto a la concurrencia de varios tipos agravados de los previstos en el art. 180 CP, que debe ser estudiada con detenimiento la posible compatibilidad de ellos desde la perspectiva del respeto al principio de non bis in idem. En concreto, en relación a la especial vulnerabilidad de la víctima por la edad, si la misma ya se ha tenido en cuenta para aplicar el tipo básico, no debe volverse a aplicar porque se estaría valorando dos veces la misma situación fáctica. Por otro lado, considera correcta la aplicación de la atenuante de cuasi-prescripción, aunque no haya sido alegada por la defensa, dado que transcurrió un lapso de tiempo muy prolongado entre el último acto de agresión sexual hasta la denuncia (cerca de 14 años), lo que supone el transcurso de casi el 80% del plazo legalmente previsto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.